Construcciones paralizadas por infringir normas de urbanidad

Desde principio de enero a mayo del 2013, el departamento de control de proyectos de la Alcaldía cruceña, ha realizado 249 intervenciones en obras que se encontraban infringiendo las normas de Urbanidad. Bajo el sustento legal de la ordenanza 049/2006 se procedió a paralizar las obras por no tener el retiro frontal de los cinco metros obligatorios, excederse en el apoyo sin colindancia, por ser obras clandestinas, incumplimiento con los planos aprobados, no tener el cartel de obra en  ejecución, tener escombros en la vereda o vía pública sin autorización, uso indebido de vereda y no tener director de obra.

Verónica Crespo, funcionaria municipal, informó que las zonas más violentadas y las que tienen  mayores notificaciones, viene a ser los distritos 1, 2 y 5; que son los que no cumplen con la normativa. “muchas de las obras que se paralizan es porque los dueños no cuentan con toda su documentación en norma, a pesar de tener conocimiento de que deben regularizarse antes de realizar cualquier tipo de construcción, otro aspecto es la clandestinidad de algunas construcciones que no cuentan con aprobación del municipio, de las 249 notificaciones solo 19 se han regularizado hasta la fecha”  expresó la munícipe.

De esta manera la multa de acuerdo al Código de Urbanismo y Obra y la Ordenanza Municipal Nº 049/2006 origina la aplicación de una sanción de bs. 500 al propietario, poseedor o responsable de la obra en contravención  la misma que debe ser cancelado en un plazo de 10 días, vencido el plazo la dirección de Recaudaciones prosigue con el cobro de la misma por la vía judicial.

Todas las construcciones ilegales, previa demolición, están sujetas a notificaciones donde se da a conocer al responsable de la obra cuales son los aspectos no cumplidos en la normativa, y que de no acomodarse en un tiempo prudencial la edificación puede ser demolida.

Datos
Ordenanza 049/2006
Infracciones más comunes

En caso de construcciones y/o edificaciones:
a) No recabar la licencia de construcción, ni la aprobación del proyecto de la Oficina Técnica Municipal, antes del inicio de las obras de construcción,  ampliación o refacción de edificios.
b) No contar en la obra con los planos autorizados por la Oficina Técnica
c) No  tener el cartel de obra en ejecución.
d) Tener cartel de obra en ejecución pero sin las especificaciones requeridas.
e) Tener escombros en la vereda o la vía pública sin la debida autorización excepcional para tal efecto.
f) El uso indebido de la vereda.
g) No tener cerca de protección en la vereda al momento de la construcción.
h) No tener vereda auxiliar en el caso de ocupación legal.
i) No tener Director de Obra.
j) Que el Director de Obra no cumpla con los requisitos establecidos.
k) No encontrarse en la obra el personal responsable de la misma.
l) Impedir el acceso a todos los ambientes y recintos de la obra a los inspectores y supervisores municipales debidamente acreditados.
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