Declaran emergencia departamental por el dengue en Santa Cruz

Mediante el Decreto Departamental Nº 148 la Gobernación de Santa Cruz declaró emergencia departamental por la epidemia de dengue y dengue severo. Con esto se reactiva el Centro de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) que estará a la cabeza del Dr. Guillermo Saucedo.

Oficialmente se dio a conocer que see destinará tres millones novecientos noventa y cuatro mil bolivianos para combatir a este mal.
Hasta ahora son 328 casos confirmados con dengue y 6 fallecidos confirmados.

Este decreto departamental permitirá crear las comisiones de Vigilancia epidemiológica, comunicación, atención a los paciente, supervisión monitoreo y control,  participación ciudadana y relacionamiento interinstitucional.

DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 148
Santa Cruz de la Sierra, 03 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Art. 272 de la Constitución Política del Estado, la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Que, por estipulación de los Arts. 277 y 279 de la misma Constitución, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz está constituido por una Asamblea Legislativa Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, y por un órgano ejecutivo departamental dirigido por el Gobernador o Gobernadora, en condición de máxima autoridad ejecutiva.

            Que, por el Art. 299-II numeral 2) de la Constitución Política del Estado la gestión del sistema de salud se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, competencia que luego es desarrollada por el art. 81-III inc. j) de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización confiriendo a los Gobiernos Autónomos Departamentales, la facultad de elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentales de promoción de salud y prevención de enfermedades en el marco de la política de salud

Que, en aplicación del Art. 297-II de la Constitución Política del Estado y Art. 72 de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, ésta última incorpora la competencia residual de gestión de riesgos, otorgando a los Gobiernos Autónomos Departamentales competencia exclusiva para declarar desastre y/o emergencia en base a la clasificación respectiva y acciones de respuesta y recuperación integral de manera concurrente con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos, por previsión de su Art. 100-II núm. 7).

Que, acorde al Art. 10 del precitado cuerpo legal, las normas que regulan todos los aspectos inherentes a las autonomías se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, las leyes que regulan la materia, el Estatuto Autonómico o Carta Orgánica y la legislación autonómica.

Que, seguidamente el Art. 11 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece que el ordenamiento normativo del nivel central del Estado será, en todo caso, supletorio al de las entidades territoriales autónomas y que a falta de una norma autonómica se aplicará la norma del nivel central con carácter supletorio, siendo este el caso de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, norma especial y del nivel central que regula la materia.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y el Decreto Supremo N° 26739 de 04 de agosto de 2002, de Reglamento General de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, tienen por objeto regular todas las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los desastres y/o emergencias y atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas, ya sea a nivel nacional, departamental y/o municipal.

Que, el Art. 11 de la Ley N° 2140 establece que en el ámbito departamental el Gobernador es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de la actual estructura del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

Que, el Art. 44 del Reglamento General de la Ley N° 2140 establece entre las atribuciones del Gobernador: “a) Ejercer la máxima autoridad en el nivel departamental en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o emergencias, b) Designar a la Dirección General de Coordinación como responsable de la dirección y coordinación técnica del Gobierno Departamental en Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, c) Conformar el COE departamental”.    

CONSIDERANDO:
           
            Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1869 del 28 de diciembre del 2011, la Ministra de Salud y Deportes, Dra. Nila Heredia Miranda, declara situación de alerta nacional contra el dengue y emergencia sanitaria en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a partir de la fecha y mientras dure la situación, siendo obligatorio en todo el territorio nacional, sin excepción alguna.

Que, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 0245/2011 del 29 de diciembre de 2011, el Dr. Joaquin Monasterio Pinckert, Director Departamental de Salud – SEDES, declara alerta naranja en todo el departamento para el control del epidémico del dengue y se activa el Comité de Operaciones de Emergencia en Salud COES, para prevenir y controlar el brote epidémico.

Que, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 03/2012 del 30 de enero de 2012, el Dr. Joaquin Monasterio Pinckert, Director Departamental de Salud – SEDES, declara alerta roja contra el dengue.

Que, mediante la CITE/EPI N° 028/12 de fecha 01 de febrero de 2012 el Dr. Virgilio Prieto B., Responsable Programa Control del Dengue, solicita declaratoria de emergencia departamental para controlar la epidemia del dengue, manifestando que se ha presentado una epidemia de dengue y dengue severo como consecuencia de un rebrote en la provincia Ichilo, evento que empezó a mediados del mes de noviembre en el municipio de Yapacaní, razón por la cual se activó la vigilancia epidemiológica y acciones de control del vector en fase larvaria y adulta, reactivando la capacitación del personal para asegurar un tratamiento adecuado de los casos según el protocolo de atención en vigencia.

            Que, lo grave de esta epidemia es su severidad por la virulencia del serotipo 2 y la alta susceptibilidad de la población a desarrollar formas severas de dengue, ya que gran parte de la población está sensibilizada por haber enfermado previamente con algún serotipo de los 3 que circularon en el país, y que en este primer mes del año ha provocado la muerte de 4 personas del área provincial y otros 3 que están en procesos de investigación.

Que, de acuerdo a las Ordenanzas Municipales se han declarado en emergencia por esta epidemia los Municipios de Santa Cruz de la Sierra, con O.M. 008/2012 del 01 de febrero del 2012; Municipio de San Carlos, con su O.M. N° 003/2012 del 28 de enero de 2012; Municipio de Yapacaní, con O.M. N° 004/2012 del 20 de enero de 2012, y el Municipio de San Ignacio de Velasco, con O.M. N° 005/2012 de 01 de febrero de 2012.

            Que, la tendencia actual de la notificación de casos sospechosos y confirmados están por encima del corredor endémico y en ascenso, indicando una franca epidemia a nivel departamental, teniendo reportados 2.657 casos sospechosos y 242 confirmados, y se sabe que una epidemia dura entre 4 a 5 meses por lo que seguirán aumentando los casos y hay una gran posibilidad de que empeore la situación poniendo en riesgo la vida de los pacientes por la capacidad instalada de los hospitales de tercer nivel que están permanentemente saturados de pacientes y el índice de ocupación de camas sobrepasa del 95% y las salas de unidad de terapia intensiva casi siempre están en un 100% de ocupación, de modo que cualquier evento natural, antrópico o complejo no tiene una respuesta adecuada y se requiere habilitar salas específicas para atender los casos de dengue y para ello se necesita equipar y contratar recursos humanos adicionales.

            Que, de acuerdo al Informe Técnico de situación actual de la epidemia del dengue en el departamento de Santa Cruz, CITE/EPI N° 033/12 del 02 de febrero del 2012, en su cuadro de resumen de situación epidemiológica 2012 Santa Cruz, se tiene un total de 2.657 casos sospechosos y 242 confirmados de dengue severo, dato hasta lo que va de la semana epidemiológica 5 como continuación del brote del año pasado el serotipo 2, reconocido internacionalmente como el más virulento que produce formas graves y letales, y que está circulando en el territorio nacional, de acuerdo al reporte del CENETROP.

            Que, la situación epidemiológica internacional con brotes en Brasil, Paraguay y en departamentos vecinos como Cochabamba y el norte de La Paz, incrementan el riesgo de una epidemia con casos graves y fatales, merced a lo mencionado de la circulación de 3 serotipos y la gran cantidad de susceptibles infectados por algún serotipo desde 1.987.  La circulación del serotipo 4 en los países vecinos se constituye en un nuevo riesgo potencial.

            Que, la situación del medio ambiente, época de lluvia, calor y de alta humedad relativa ambiente, así como la falta de una conciencia poblacional, sobre la eliminación de los criaderos que existen en los domicilios y que en los años epidémicos (2009-2011) superaron el 40% se considera un aspecto negativo en las tareas de control.
                         
            Que, se deben implementar medidas y adoptar acciones de forma inmediata que permitan evitar, reducir, y/o mitigar el impacto causado por esta epidemia del dengue severo, la misma que pone en riesgo la salud y la vida de la población en general en todo el Departamento, por lo que con carácter de emergencia y de cumplimiento obligatorio se deben realizar acciones como ser la destrucción de criaderos, campañas de fumigación, educación, limpieza de lotes baldíos, canales, reservorios de basura y otras en todo el Departamento, para erradicar este brote y sea con la participación de todas las instituciones públicas y privadas involucradas, así como la sociedad civil en su conjunto.

            POR TANTO:

El Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz en uso de sus específicas atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Departamento Autónomo de Santa Cruz y demás disposiciones legales,
ARTAMENTO AUTÓNOMIMIR PEÑA VIRHUEZ
DECRETA:

            ARTÍCULO 1 (OBJETO). El presente Decreto Departamental tiene por objeto declarar emergencia departamental por la epidemia del dengue y dengue severo, estableciendo los elementos básicos, procedimientos de prevención, estrategias de atención y control de la mencionada epidemia.

ARTÍCULO 2 (CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL - COED). Para la atención de esta emergencia se activa el Centro de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) y se ratifica como Director General de Coordinación del Gobierno Autónomo Departamental en Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias al Secretario de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, función por la cual no percibirá ninguna remuneración económica adicional a la de Secretario de Seguridad Ciudadana.

            ARTÍCULO 3 (DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN). El Director General de Coordinación (Director del COED) tendrá todas las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley Nº 2140, su Decreto Reglamentario y demás normas vigentes, así como también la facultad de organizar el COED, normar sus actividades, designar comisiones adicionales y disponer del personal, medios y recursos necesarios de la institución para la atención de la emergencia departamental.

            ARTÍCULO 4 (ADOPCIÓN DE MEDIDAS). El Director General de Coordinación deberá realizar de manera inmediata las acciones pertinentes y activar los mecanismos necesarios vigentes destinados a enfrentar la emergencia, gestionar y obtener por parte del Gobierno Nacional la adopción de las medidas necesarias, así como toda clase de ayuda nacional e internacional para este fin.

            ARTÍCULO 5 (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). La Secretaría Departamental de Economía y Hacienda queda encargada de asignar el presupuesto necesario para la atención de la emergencia de acuerdo a las normas legales vigentes.

            ARTÍCULO 6 (ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS). Los recursos asignados por la Secretaría de Economía y Hacienda para la atención de la emergencia, serán administrados por el Centro de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), en coordinación con el equipo administrativo del Servicio Departamental de Salud (SEDES).

ARTÍCULO 7 (PROYECTOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS). Se dispone la ejecución prioritaria de los proyectos necesarios para la atención de la emergencia departamental, para prevenir y/o mitigar los efectos de la epidemia del dengue y dengue severo, debiendo realizar las acciones necesarias para atender las necesidades de la población afectada.

ARTÍCULO 8 (SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD “SEDES”). El Servicio Departamental de Salud como Comisión de Salud del COED, tomará las decisiones técnicas en los temas de salud para la atención de la emergencia, así como en el ámbito de la organización y funcionamiento de los Servicios de salud públicos y privados, y de la Seguridad Social, con el fin de garantizar la prevención y oportuna atención de las personas afectadas por la epidemia del dengue y dengue severo.
           
ARTÍCULO 9 (CONVOCATORIA). Se convoca a todos los ciudadanos y ciudadanas, instituciones públicas y privadas del Departamento Autónomo de Santa Cruz, tanto en las áreas urbanas como rurales, a participar activamente de la campaña contra la epidemia del dengue y dengue severo.
           
            ARTICULO 10 (CAMPAÑA DE EDUCACIÓN).

I.     El Gobierno Autónomo Departamental y los Gobiernos Municipales, a través de sus instancias competentes, intensificarán y continuarán la campaña educativa masiva a través de todos los medios de comunicación, con el objetivo de enseñar a la población sobre las medidas de prevención, tratamiento, cuidado y erradicación de la epidemia del dengue y dengue severo.
II.    Los medios de comunicación deberán ceder espacios gratuitos diarios de acuerdo a Ley, en los lugares más visibles y en su caso, en los horarios de máxima audiencia, para la difusión del material educativo referente al dengue y dengue severo.
III.   El SEDES capacitará al personal necesario para liderar la campaña de educación ciudadana.
IV.  El COED en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales distribuirán material educativo a todas las empresas, instituciones públicas y privadas y a la sociedad en su conjunto, en el área urbana y rural, para un mejor conocimiento de la población.
V.   Las empresas e instituciones públicas y privadas deberán capacitar a sus trabajadores para prevenir el dengue y dengue severo, pudiendo para el efecto pedir la asistencia técnica y el material educativo al SEDES.

ARTÍCULO 11 (BRIGADAS PERMANENTES DE VOLUNTARIOS). El COED en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales, organizarán, coordinarán y capacitarán brigadas permanentes de voluntarios para coadyuvar con las acciones a ser desarrolladas, para lo cual convocarán principalmente a personal médico, enfermeros y enfermeras, estudiantes de medicina de las diferentes facultades del departamento, otros estudiantes universitarios y de secundaria, boys scouts y sectores sociales. 

ARTICULO 12 (LÍNEAS TELEFÓNICAS DE ATENCIÓN GRATUITA Y DENUNCIA). El COED implementará Líneas Telefónicas de Atención Gratuita que funcionarán las 24 horas del día, donde funcionarios públicos con amplia experiencia y formación sobre esta enfermedad atenderán las consultas que se realicen sobre los problemas sanitarios, brindarán orientación e información sobre los centros de salud más cercanos que atienden esta enfermedad, recibirán reportes de casos de posible infección y las denuncias contra los centros médicos que realizaren cobros por atención médica de la emergencia del dengue y dengue severo.

ARTÍCULO 13 (DECLARATORIA EN COMISIÓN Y USO DE VEHÍCULOS OFICIALES).

I.     Se instruye a todos los funcionarios dependientes del Gobierno Autónomo Departamental ponerse a disposición del COED a simple requerimiento del mismo, para desarrollar las actividades programadas.
II.    Se dispone el uso de todos los vehículos oficiales de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental para coadyuvar con la misma.

ARTÍCULO 14 (ATENCIÓN GRATUITA EN CENTROS DE SALUD).

 I.     Con carácter de excepción y durante la vigencia de la Emergencia Departamental, todos los Centros de Salud Públicos deberán atender gratuitamente a los pacientes con síntomas del dengue y dengue severo, en cumplimiento del Código de Salud.
II.     Esta atención gratuita comprende la consulta médica, la toma de muestras, el análisis de laboratorio y la medicación específica.
III.     De ser necesaria, esta atención gratuita se extenderá a los servicios de hospitalización, estudios complementarios y medicamentos.
IV.     Los establecimientos de servicios de salud privados, incluyendo consultorios, tienen la obligación de admitir y prestar la atención médica de emergencia a los pacientes con sintomatología sospechosa del dengue y dengue severo. Los costos que implique la atención de estos casos serán asumidos por los establecimientos o profesionales privados.
V.     En caso que la capacidad de los centros públicos de salud sea rebasada en los servicios de hospitalización, estudios complementarios y medicamentos, los centros privados prestarán la atención necesaria al paciente debidamente referenciado, cuyos costos serán cubiertos con recursos públicos.
VI.     El SEDES reglamentará lo dispuesto en los parágrafos III y IV del presente artículo.

ARTÍCULO 15 (MECANISMOS DE MITIGACIÓN Y PREVENCIÓN).

I.     Todos los establecimientos e instituciones públicas y privadas del departamento, sin distinción del rubro o actividad, deberán implementar y reforzar sus mecanismos sanitarios de prevención para evitar la propagación del dengue y dengue severo.
II.    Todos los ciudadanos del departamento, sean profesionales, trabajadores u obreros, comerciantes, gremiales, funcionarios de centros comerciales y de abastecimiento, restaurantes, hoteles, centros educativos, instituciones públicas, privadas y/o cualquier otro tipo de actividad, en especial los centros de salud, intensificarán las precauciones habituales sanitarias, aplicando los mecanismos de prevención más importantes que son:

a)    Difundir información educativa de prevención del dengue y dengue severo.
b)    Promover la limpieza de sus instalaciones y domicilios, limpieza de lotes baldíos, con la destrucción de criaderos.
c)    En caso de no cumplir con estos requisitos, el SEDES en coordinación con los Gobiernos Municipales, a través de sus instancias pertinentes, deberán suspender o sancionar las actividades hasta que se cumplan los mecanismos de prevención necesarios.

ARTÍCULO 16 (VIGENCIA DE MEDIDAS). El SEDES, como máxima autoridad de salud en el departamento, determinará los plazos de aplicación de las medidas adoptadas, en base a los informes técnicos correspondientes.

ARTÍCULO 17 (SANCIONES).

I.     El incumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto Departamental, a las resoluciones del COED y del SEDES relacionadas con la epidemia del dengue y dengue severo, será sancionado de acuerdo a Ley.
II.    En el marco de la coordinación institucional los Gobiernos Municipales sancionaran a los infractores de la presente disposición de acuerdo a las normas legales vigentes.

            ARTÍCULO 18 (PUBLICIDAD). La Dirección de Comunicación Social del Gobierno Autónomo Departamental queda encargada de la publicación del presente Decreto Departamental en los diferentes medios de comunicación locales, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Santa Cruz. 

            ARTÍCULO 19 (CUMPLIMIENTO). Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Departamental todas las Secretarías Departamentales, Servicios Desconcentrados, Entidades Descentralizadas, Proyectos y Programas dependientes del Gobierno Autónomo Departamental, así como cooperar para dicho cometido los Gobiernos Municipales Autónomos, las Juntas Vecinales, Comités de Vigilancia, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Defensa Civil, Instituciones Públicas y Privadas y la Sociedad Civil organizada en general, en coordinación con la respectiva Guardia Municipal.
              
            Es dado en Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce.

FDO. RUBÉN COSTAS AGUILERA, VLADIMIR PEÑA VIRHUEZ, GUILLERMO JAVIER SAUCEDO VACA.

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