Declaran emergencia departamental por el dengue en Santa Cruz
Mediante el Decreto Departamental Nº 148 la
Gobernación de Santa Cruz declaró emergencia departamental por la epidemia de
dengue y dengue severo. Con esto se reactiva el Centro de Operaciones de
Emergencia Departamental (COED) que estará a la cabeza del Dr. Guillermo
Saucedo.
Oficialmente se dio a conocer que see destinará
tres millones novecientos noventa y cuatro mil bolivianos para combatir a este
mal.
Hasta ahora son 328 casos confirmados con
dengue y 6 fallecidos confirmados.
Este decreto departamental permitirá crear
las comisiones de Vigilancia epidemiológica, comunicación, atención a los
paciente, supervisión monitoreo y control,
participación ciudadana y relacionamiento interinstitucional.
DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 148
Santa Cruz de la Sierra, 03 de febrero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Art. 272 de la Constitución Política
del Estado, la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las
ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el
ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y
ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su
jurisdicción y competencias y atribuciones.
Que, por estipulación de los Arts. 277 y 279 de la
misma Constitución, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz está
constituido por una Asamblea Legislativa Departamental, con facultad
deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, y
por un órgano ejecutivo departamental dirigido por el Gobernador o Gobernadora,
en condición de máxima autoridad ejecutiva.
Que,
por el Art. 299-II numeral 2) de la Constitución Política del Estado la gestión
del sistema de salud se ejerce de forma concurrente por el nivel central del
Estado y las entidades territoriales autónomas, competencia que luego es
desarrollada por el art. 81-III inc. j) de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y
Descentralización confiriendo a los Gobiernos Autónomos Departamentales, la facultad
de elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentales de promoción de
salud y prevención de enfermedades en el marco de la política de salud
Que, en
aplicación del Art. 297-II de la Constitución Política del Estado y Art. 72 de
la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, ésta última incorpora la
competencia residual de gestión de riesgos, otorgando a los Gobiernos Autónomos
Departamentales competencia exclusiva para declarar desastre y/o emergencia en
base a la clasificación respectiva y acciones de respuesta y recuperación
integral de manera concurrente con los gobiernos municipales e indígena
originario campesinos, por previsión de su Art. 100-II núm. 7).
Que, acorde
al Art. 10 del precitado cuerpo legal, las normas que regulan todos los
aspectos inherentes a las autonomías se encuentran contenidas en la
Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización, las leyes que regulan la materia, el Estatuto Autonómico o Carta
Orgánica y la legislación autonómica.
Que,
seguidamente el Art. 11 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
establece que el ordenamiento normativo del nivel central del Estado será, en
todo caso, supletorio al de las entidades territoriales autónomas y que a falta
de una norma autonómica se aplicará la norma del nivel central con carácter
supletorio, siendo este el caso de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, de
Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, norma especial y
del nivel central que regula la materia.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y/o Emergencias y el Decreto Supremo N° 26739 de 04 de agosto de
2002, de Reglamento General de reducción de riesgos y atención de desastres y/o
emergencias, tienen por objeto regular
todas las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres y/o
emergencias, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que
permita reducir los riesgos de las estructuras sociales y económicas del país
frente a los desastres y/o emergencias y atender oportuna y efectivamente estos
eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas, ya sea a nivel nacional,
departamental y/o municipal.
Que, el Art.
11 de la Ley N° 2140 establece que en el ámbito departamental
el Gobernador es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de
Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las
áreas funcionales de la actual estructura del Gobierno Autónomo Departamental
de Santa Cruz la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los
ámbitos mencionados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Que, el Art. 44 del Reglamento General de la Ley N° 2140 establece entre las atribuciones del
Gobernador: “a) Ejercer la máxima autoridad en el nivel departamental en
materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o emergencias, b)
Designar a la
Dirección General de Coordinación como responsable de la
dirección y coordinación técnica del Gobierno Departamental en Reducción de Riesgos
y Atención de Desastres y/o Emergencias, c) Conformar el COE
departamental”.
CONSIDERANDO:
Que,
de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1869 del 28 de diciembre del 2011, la
Ministra de Salud y Deportes, Dra. Nila Heredia Miranda, declara situación de
alerta nacional contra el dengue y emergencia sanitaria en los departamentos de
La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a partir de la fecha y mientras dure la
situación, siendo obligatorio en todo el territorio nacional, sin excepción
alguna.
Que, de
acuerdo a la Resolución Administrativa N° 0245/2011 del 29 de diciembre de
2011, el Dr. Joaquin Monasterio Pinckert, Director Departamental de Salud –
SEDES, declara alerta naranja en todo el departamento para el control del
epidémico del dengue y se activa el Comité de Operaciones de Emergencia en
Salud COES, para prevenir y controlar el brote epidémico.
Que, de
acuerdo a la Resolución Administrativa N° 03/2012 del 30 de enero de 2012, el
Dr. Joaquin Monasterio Pinckert, Director Departamental de Salud – SEDES,
declara alerta roja contra el dengue.
Que, mediante
la CITE/EPI N° 028/12 de fecha 01 de febrero de 2012 el Dr. Virgilio Prieto B.,
Responsable Programa Control del Dengue, solicita declaratoria de emergencia
departamental para controlar la epidemia del dengue, manifestando que se ha
presentado una epidemia de dengue y dengue severo como consecuencia de un
rebrote en la provincia Ichilo, evento que empezó a mediados del mes de
noviembre en el municipio de Yapacaní, razón por la cual se activó la vigilancia
epidemiológica y acciones de control del vector en fase larvaria y adulta,
reactivando la capacitación del personal para asegurar un tratamiento adecuado
de los casos según el protocolo de atención en vigencia.
Que,
lo grave de esta epidemia es su severidad por la virulencia del serotipo 2 y la
alta susceptibilidad de la población a desarrollar formas severas de dengue, ya
que gran parte de la población está sensibilizada por haber enfermado
previamente con algún serotipo de los 3 que circularon en el país, y que en
este primer mes del año ha provocado la muerte de 4 personas del área
provincial y otros 3 que están en procesos de investigación.
Que, de
acuerdo a las Ordenanzas Municipales se han declarado en emergencia por esta
epidemia los Municipios de Santa Cruz de la Sierra, con O.M. 008/2012 del 01 de
febrero del 2012; Municipio de San Carlos, con su O.M. N° 003/2012 del 28 de
enero de 2012; Municipio de Yapacaní, con O.M. N° 004/2012 del 20 de enero de
2012, y el Municipio de San Ignacio de Velasco, con O.M. N° 005/2012 de 01 de
febrero de 2012.
Que,
la tendencia actual de la notificación de casos sospechosos y confirmados están
por encima del corredor endémico y en ascenso, indicando una franca epidemia a
nivel departamental, teniendo reportados 2.657 casos sospechosos y 242
confirmados, y se sabe que una epidemia dura entre 4 a 5 meses por lo que
seguirán aumentando los casos y hay una gran posibilidad de que empeore la
situación poniendo en riesgo la vida de los pacientes por la capacidad
instalada de los hospitales de tercer nivel que están permanentemente saturados
de pacientes y el índice de ocupación de camas sobrepasa del 95% y las salas de
unidad de terapia intensiva casi siempre están en un 100% de ocupación, de modo
que cualquier evento natural, antrópico o complejo no tiene una respuesta
adecuada y se requiere habilitar salas específicas para atender los casos de
dengue y para ello se necesita equipar y contratar recursos humanos
adicionales.
Que,
de acuerdo al Informe Técnico de situación actual de la epidemia del dengue en
el departamento de Santa Cruz, CITE/EPI N° 033/12 del 02 de febrero del 2012, en
su cuadro de resumen de situación epidemiológica 2012 Santa Cruz, se tiene un
total de 2.657 casos sospechosos y 242 confirmados de dengue severo, dato hasta
lo que va de la semana epidemiológica 5 como continuación del brote del año
pasado el serotipo 2, reconocido internacionalmente como el más virulento que
produce formas graves y letales, y que está circulando en el territorio
nacional, de acuerdo al reporte del CENETROP.
Que,
la situación epidemiológica internacional con brotes en Brasil, Paraguay y en
departamentos vecinos como Cochabamba y el norte de La Paz, incrementan el
riesgo de una epidemia con casos graves y fatales, merced a lo mencionado de la
circulación de 3 serotipos y la gran cantidad de susceptibles infectados por
algún serotipo desde 1.987. La
circulación del serotipo 4 en los países vecinos se constituye en un nuevo riesgo
potencial.
Que,
la situación del medio ambiente, época de lluvia, calor y de alta humedad
relativa ambiente, así como la falta de una conciencia poblacional, sobre la
eliminación de los criaderos que existen en los domicilios y que en los años
epidémicos (2009-2011) superaron el 40% se considera un aspecto negativo en las
tareas de control.
Que,
se deben implementar medidas y adoptar acciones de forma inmediata que permitan evitar, reducir, y/o mitigar el
impacto causado por esta epidemia del dengue severo, la misma que pone
en riesgo la salud y la vida de la población en general en todo el
Departamento, por lo que con carácter de emergencia y de cumplimiento
obligatorio se deben realizar acciones como ser la destrucción de criaderos,
campañas de fumigación, educación, limpieza de lotes baldíos, canales,
reservorios de basura y otras en todo el Departamento, para erradicar este
brote y sea con la participación de todas las instituciones públicas y privadas
involucradas, así como la sociedad civil en su conjunto.
POR
TANTO:
El Gobernador del
Departamento Autónomo de Santa Cruz en uso de sus específicas atribuciones
conferidas por la
Constitución Política del Estado, el Estatuto del
Departamento Autónomo de Santa Cruz y demás disposiciones legales,
ARTAMENTO
AUTÓNOMIMIR PEÑA
VIRHUEZ
DECRETA:
ARTÍCULO
1 (OBJETO). El presente Decreto
Departamental tiene por objeto declarar
emergencia departamental por la epidemia del dengue y
dengue severo, estableciendo los
elementos básicos, procedimientos de prevención, estrategias de atención y control
de la mencionada epidemia.
ARTÍCULO
2 (CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL - COED). Para la
atención de esta emergencia se activa el Centro de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) y se ratifica
como Director General de Coordinación del Gobierno Autónomo Departamental en
Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias al Secretario
de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz,
función por la cual no percibirá
ninguna remuneración económica adicional a la de Secretario de Seguridad
Ciudadana.
ARTÍCULO
3 (DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN).
El Director General de Coordinación (Director del COED) tendrá todas las
facultades y atribuciones otorgadas por la Ley Nº 2140, su Decreto Reglamentario y demás
normas vigentes, así como también la facultad de organizar el COED, normar sus
actividades, designar comisiones adicionales y disponer del personal, medios y
recursos necesarios de la institución para la atención de la emergencia
departamental.
ARTÍCULO
4 (ADOPCIÓN DE MEDIDAS). El Director General
de Coordinación deberá realizar de manera inmediata las acciones pertinentes y activar
los mecanismos necesarios vigentes destinados a enfrentar la emergencia,
gestionar y obtener por parte del Gobierno Nacional la adopción de las medidas
necesarias, así como toda clase de ayuda nacional e internacional para este
fin.
ARTÍCULO 5 (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). La
Secretaría
Departamental de Economía y Hacienda queda encargada de asignar el presupuesto
necesario para la atención de la emergencia de acuerdo a las normas legales
vigentes.
ARTÍCULO 6 (ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS). Los recursos
asignados por la Secretaría de Economía y Hacienda para la atención de la
emergencia, serán administrados por el Centro de Operaciones de Emergencia
Departamental (COED), en coordinación con el equipo administrativo del Servicio
Departamental de Salud (SEDES).
ARTÍCULO 7 (PROYECTOS DE ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS). Se dispone la ejecución prioritaria de los proyectos necesarios para la atención de la emergencia
departamental, para prevenir y/o mitigar los efectos de la epidemia
del dengue y dengue severo, debiendo realizar las acciones necesarias para
atender las necesidades de la población afectada.
ARTÍCULO 8 (SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD “SEDES”). El Servicio
Departamental de Salud como Comisión de Salud del COED, tomará las decisiones
técnicas en los temas de salud para la atención de la emergencia, así como en
el ámbito de la organización y funcionamiento de los Servicios de salud
públicos y privados, y de la Seguridad Social, con el fin de garantizar la
prevención y oportuna atención de las personas afectadas por la epidemia del
dengue y dengue severo.
ARTÍCULO 9
(CONVOCATORIA). Se convoca a todos los
ciudadanos y ciudadanas, instituciones públicas y privadas del Departamento
Autónomo de Santa Cruz, tanto en las áreas urbanas como rurales, a participar
activamente de la campaña contra la epidemia del dengue y dengue severo.
ARTICULO
10 (CAMPAÑA DE EDUCACIÓN).
I. El Gobierno Autónomo
Departamental y los Gobiernos Municipales, a través de sus instancias
competentes, intensificarán y continuarán la campaña educativa masiva a través
de todos los medios de comunicación, con el objetivo de enseñar a la población
sobre las medidas de prevención, tratamiento, cuidado y erradicación de la epidemia
del dengue y dengue severo.
II. Los medios de comunicación deberán ceder
espacios gratuitos diarios de acuerdo a Ley, en los lugares más visibles y en
su caso, en los horarios de máxima audiencia, para la difusión del material
educativo referente al dengue y dengue severo.
III. El SEDES capacitará al personal necesario para
liderar la campaña de educación ciudadana.
IV. El COED en coordinación con
los Gobiernos Autónomos Municipales distribuirán material educativo a todas las
empresas, instituciones públicas y privadas y a la sociedad en su conjunto, en
el área urbana y rural, para un mejor conocimiento de la población.
V.
Las empresas e instituciones públicas y privadas deberán capacitar a sus
trabajadores para prevenir el dengue y dengue severo, pudiendo para el efecto
pedir la asistencia técnica y el material educativo al SEDES.
ARTÍCULO 11
(BRIGADAS PERMANENTES DE VOLUNTARIOS). El COED en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales,
organizarán, coordinarán y capacitarán brigadas permanentes de voluntarios para
coadyuvar con las acciones a ser desarrolladas, para lo cual convocarán
principalmente a personal médico, enfermeros y enfermeras, estudiantes de
medicina de las diferentes facultades del departamento, otros estudiantes
universitarios y de secundaria, boys scouts y sectores sociales.
ARTICULO 12 (LÍNEAS TELEFÓNICAS DE ATENCIÓN
GRATUITA Y DENUNCIA). El COED implementará Líneas Telefónicas de Atención
Gratuita que funcionarán las 24 horas del día, donde funcionarios públicos con amplia experiencia y formación sobre
esta enfermedad atenderán las consultas que se realicen sobre los problemas
sanitarios, brindarán
orientación e información sobre los centros de salud más cercanos que atienden
esta enfermedad, recibirán reportes de casos de posible infección y las
denuncias contra los centros médicos que realizaren cobros por atención médica de
la emergencia del dengue y dengue severo.
ARTÍCULO
13 (DECLARATORIA EN COMISIÓN Y USO DE VEHÍCULOS OFICIALES).
I.
Se
instruye a todos los funcionarios dependientes del Gobierno Autónomo
Departamental ponerse a disposición del COED a simple requerimiento del mismo,
para desarrollar las actividades programadas.
II. Se dispone el uso de todos los vehículos oficiales de
propiedad del Gobierno Autónomo Departamental para coadyuvar con la misma.
ARTÍCULO 14 (ATENCIÓN GRATUITA EN CENTROS DE
SALUD).
I. Con carácter de excepción y
durante la vigencia de la Emergencia Departamental, todos los Centros de Salud
Públicos deberán atender gratuitamente a los pacientes con síntomas del dengue y
dengue severo,
en cumplimiento del Código de Salud.
II. Esta atención gratuita
comprende la consulta médica, la toma de muestras, el análisis de laboratorio y
la medicación específica.
III. De ser necesaria, esta
atención gratuita se extenderá a los servicios de hospitalización, estudios complementarios y
medicamentos.
IV. Los establecimientos de
servicios de salud privados, incluyendo consultorios, tienen la obligación de
admitir y prestar la atención médica de emergencia a los pacientes con
sintomatología sospechosa del dengue y dengue severo. Los costos que implique
la atención de estos casos serán asumidos por los establecimientos o
profesionales privados.
V. En caso que la capacidad de
los centros públicos de salud sea rebasada en los servicios de hospitalización, estudios complementarios y
medicamentos, los centros privados prestarán la atención necesaria al paciente
debidamente referenciado, cuyos costos serán cubiertos con recursos públicos.
VI. El SEDES reglamentará lo
dispuesto en los parágrafos III y IV del presente artículo.
ARTÍCULO
15 (MECANISMOS DE MITIGACIÓN Y PREVENCIÓN).
I. Todos los establecimientos e instituciones públicas y
privadas del departamento, sin distinción del rubro o actividad, deberán
implementar y reforzar sus mecanismos sanitarios de prevención para evitar la
propagación del dengue y dengue severo.
II. Todos los
ciudadanos del departamento, sean profesionales, trabajadores u obreros,
comerciantes, gremiales, funcionarios de centros comerciales y de
abastecimiento, restaurantes, hoteles, centros educativos, instituciones
públicas, privadas y/o cualquier otro tipo de actividad, en especial los
centros de salud, intensificarán las precauciones habituales sanitarias,
aplicando los mecanismos de prevención más importantes que son:
a)
Difundir información educativa de prevención del
dengue y dengue severo.
b)
Promover la limpieza de sus instalaciones y
domicilios, limpieza de lotes baldíos, con la destrucción de criaderos.
c)
En caso de no cumplir con estos requisitos, el
SEDES en coordinación con los Gobiernos Municipales, a través de sus instancias
pertinentes, deberán suspender o sancionar las actividades hasta que se cumplan
los mecanismos de prevención necesarios.
ARTÍCULO 16 (VIGENCIA
DE MEDIDAS). El SEDES, como máxima autoridad de salud en el
departamento, determinará los plazos de aplicación de las medidas adoptadas,
en base a los informes técnicos correspondientes.
ARTÍCULO
17 (SANCIONES).
I.
El incumplimiento a lo
dispuesto por el presente Decreto Departamental, a las resoluciones del COED y
del SEDES relacionadas con la epidemia del dengue y dengue severo, será
sancionado de acuerdo a Ley.
II.
En el
marco de la coordinación institucional los Gobiernos Municipales sancionaran a
los infractores de la presente disposición de acuerdo a las normas legales
vigentes.
ARTÍCULO 18 (PUBLICIDAD). La Dirección de Comunicación
Social del Gobierno Autónomo Departamental queda encargada de la publicación
del presente Decreto Departamental en los diferentes medios de comunicación
locales, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial del
Departamento Autónomo de Santa Cruz.
ARTÍCULO 19
(CUMPLIMIENTO). Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Departamental todas las Secretarías
Departamentales, Servicios Desconcentrados, Entidades Descentralizadas,
Proyectos y Programas dependientes del Gobierno Autónomo Departamental, así
como cooperar para dicho cometido los Gobiernos Municipales Autónomos, las
Juntas Vecinales, Comités de Vigilancia, Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
Defensa Civil, Instituciones Públicas y Privadas y la Sociedad Civil
organizada en general, en coordinación con la respectiva Guardia Municipal.
Es
dado en Casa de Gobierno del Departamento Autónomo de Santa Cruz, de la ciudad
de Santa Cruz de la Sierra,
a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce.
FDO. RUBÉN COSTAS
AGUILERA, VLADIMIR PEÑA
VIRHUEZ, GUILLERMO JAVIER SAUCEDO VACA.
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